¿Su Isapre le pone un tope anual en salud mental?
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
Si su plan de Isapre es anterior a marzo de 2022, es muy probable que tenga un tope anual en salud mental: un número máximo de sesiones de psicólogo o psiquiatra al año, o un monto tope, que no existe para las prestaciones de salud física.
Ese tope hoy está prohibido. Redactamos y presentamos el recurso de protección ante la Corte de Apelaciones por $49.990, precio único, para toda la Región de Valparaíso.
Revisemos si tiene caso
Complete sus datos y adjunte los documentos de su Isapre: nos llegan por correo y le respondemos por la misma vía. Los revisamos antes de cobrarle: si no hay recurso, se lo decimos.
¿Tiene dudas antes de enviar? Pregúntenos por WhatsApp. Los documentos, solo por este formulario.
Por qué el tope es ilegal
La Ley 21.331, en su artículo 9 N° 16, reconoce a toda persona con una afección mental el derecho a no sufrir un trato discriminatorio en la cobertura y entrega de prestaciones. El artículo 3 letra g) consagra ese mismo trato como principio.
En noviembre de 2021 la Superintendencia de Salud dictó la Circular IF/N° 396, que prohibió comercializar planes que restrinjan la cobertura de las prestaciones de salud mental. El problema es que las Isapres sostuvieron que eso regía sólo para los planes nuevos, y dejaron intactos los topes de los planes antiguos.
Los tribunales han venido rechazando esa tesis. La Corte Suprema, en diciembre de 2025, ordenó a una Isapre equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física en un plan anterior, razonando que el contrato de salud es de tracto sucesivo —se cumple mes a mes— y que por lo tanto la prohibición lo alcanza, con independencia de cuándo se firmó.
Qué se pide y qué se obtiene
Se pide a la Corte que ordene a la Isapre aplicar a las prestaciones de salud mental la misma cobertura que su plan da a las prestaciones de salud física. No se cambia de plan, no se cambia de Isapre y no sube el precio: lo que cambia es el tope.
Qué incluye los $49.990
Incluye el estudio de sus antecedentes, la redacción del recurso y su presentación y tramitación en primera instancia, es decir, hasta la sentencia de la Corte de Apelaciones respectiva. Es un honorario único: no hay mensualidad ni porcentaje sobre el resultado.
Qué pasa si la Corte rechaza el recurso
Puede pasar. Hay fallos en ambos sentidos y ninguna Corte está obligada por lo que resolvió otra. Si su recurso se rechaza, usted pagó $49.990 por un recurso bien presentado y perdió. No le devolvemos el honorario, porque el trabajo se hizo, y no le vamos a decir lo contrario antes de que nos contrate.
Lo que sí hacemos es mirar su caso antes de cobrarle. Si vemos que no hay recurso, se lo decimos y no le cobramos nada.
El plazo
El recurso de protección se presenta dentro de treinta días corridos. En estos casos, esos días no se cuentan desde que usted contrató el plan: el contrato de salud se cumple mes a mes, y cada vez que la Isapre le aplica el tope, el acto se repite. Así lo han entendido varias Cortes de Apelaciones al rechazar que estos recursos sean tardíos.
Por eso, el documento que más sirve es el último bono o reembolso en que se le aplicó el tope, de no más de treinta días. Prueba que el tope se le está aplicando hoy y fija la fecha desde la cual se cuenta el plazo.
No necesita pedirle nada antes a la Isapre. Solo si no ha usado prestaciones de salud mental en el último mes, conviene pedirle por escrito que equipare la cobertura y guardar su respuesta: esa negativa también permite presentar el recurso.
Qué necesitamos de usted
- Certificado de afiliación de su Isapre, o el Formulario Único de Notificación (FUN) del plan vigente.
- El plan de salud contratado, donde consta el tope.
- El último bono o reembolso en que se le aplicó el tope, de no más de treinta días. Si no tiene uno reciente, la respuesta de la Isapre a su solicitud de equiparar la cobertura.
Todo eso se pide en la sucursal virtual de su Isapre. Adjúntelo en el formulario de esta página: nos llega por correo y le respondemos por la misma vía.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que cambiarme de plan o de Isapre?
No. El recurso pide que se aplique bien el plan que usted ya tiene.
¿Me van a subir el precio por reclamar?
El precio del plan se reajusta por las vías que la ley permite, y esas son independientes de este recurso. Lo que se discute aquí es la cobertura de un plan vigente, no su precio.
¿Sirve si estoy en Fonasa?
No. Este recurso es contra las Isapres. Fonasa tiene otro régimen de cobertura.
¿Y si mi plan es posterior a marzo de 2022?
Entonces, en principio, no debería tener topes en salud mental. Si se los están aplicando igual, escríbanos: el problema es otro y la vía puede ser distinta.
¿Cuánto demora?
Los recursos de protección se tramitan con rapidez comparados con un juicio ordinario, pero el tiempo lo fija la Corte y varía. No le vamos a dar una fecha que no depende de nosotros.
¿Quién presenta el recurso?
Javier Andrés Díaz Gurruchaga, abogado, con oficina en el centro de Viña del Mar. Le atiende el abogado que lleva su caso, no un ejecutivo.
¿Su caso se parece a esto? Conversémoslo.
O, si lo prefiere, vuelva al formulario y envíenos sus documentos por correo.