Cambio de nombre y apellido
Abogado responsable: Javier Díaz Gurruchaga · Actualizado en
En Chile, las causales para realizar el cambio de nombre o apellido de una persona se encuentran enumeradas en el artículo 1 de la Ley Nº 17.344, a través de un procedimiento llamado rectificación de la partida de nacimiento, que consiste en cambiar nombres, apellidos o ambos en los siguientes casos:
a) Cuando los nombres o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente al solicitante;
b) Cuando los nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, caso en que la ley autoriza traducirlos al castellano, o cambiarlos si su pronunciación o escritura es manifiestamente difícil en un medio de habla castellana;
c) En los casos de filiación no matrimonial, o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo, o para cambiar uno de los que se le hubieren impuesto al nacer cuando fueren iguales; y
d) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos distintos de los propios.
Desde la Ley Nº 21.334, de 2021, también puede pedirse para invertir el orden de los apellidos o para usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado. Si usted es mayor de edad y solo quiere invertir el orden de sus apellidos, puede hacerlo una vez, sin juicio, ante el Registro Civil (artículo 17 bis de la Ley Nº 4.808). El cambio de nombre junto con el sexo registral, por identidad de género, tiene su propio procedimiento en la Ley Nº 21.120.
Cuánto cuesta
Los honorarios por la tramitación completa parten en $300.000. La cifra definitiva depende de la causal que haya que invocar y de si aparece oposición, porque eso determina cuánta prueba hay que rendir. Lo sabrá antes de contratar, por escrito, no al final.
La reunión de consulta vale $35.000 y se descuenta íntegramente de los honorarios si decide seguir adelante.
Un dato que casi nadie menciona y que conviene saber: la publicación del extracto en el Diario Oficial es gratuita, por mandato del artículo 2 de la Ley Nº 17.344. Si le cotizan ese trámite aparte, pregunte por qué.
Cómo es el procedimiento
- Se solicita ante los Juzgados Civiles, con la representación de un abogado.
- Se publica un extracto de la solicitud en el Diario Oficial. Lo redacta el secretario del Tribunal e individualiza a la persona y los nombres que quiere usar. El extracto se publica los días 1 o 15 de cada mes, o al día hábil siguiente, lo que conviene tener presente para calcular los plazos.
- Cualquier persona puede oponerse dentro de los 30 días siguientes a la publicación.
- El juez ordena que se rinda información sumaria.
- Es obligatorio oír, mediante informe, a la Dirección del Registro Civil e Identificación. El tribunal pide además informes a Carabineros, a la Policía de Investigaciones y al Ministerio Público sobre los antecedentes penales del solicitante.
- El juez no autorizará el cambio si el solicitante está actualmente procesado o formalizado, tiene órdenes de arresto o detención pendientes o está sujeto a otras medidas cautelares personales, o si fue condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva (de tres años y un día o más), a menos que hayan transcurrido más de 10 años desde que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y la pena esté cumplida. Si la condena fue por violación, estupro u otros delitos sexuales de los párrafos 5 y 6 del Título VII del Libro II del Código Penal, no se autoriza en ningún caso.
- La sentencia que admite el cambio se cumple extendiendo una nueva inscripción de nacimiento con el nombre nuevo, y subinscribiéndola al margen de la antigua.
Cumplido ese último paso, el cambio produce efectos para todos los actos de la vida civil, y podrá renovar cédula, pasaporte y demás documentos con el nombre nuevo.
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